
Costa Rica. 18 de mayo, 2012.
Por Danilo Chaverri.
Hay muchos Indígenas invisibles. Aquellos que han sido doblemente abandonados: por el Estado y por sus propios líderes. La abrumadora mayoría de ellos no tienen acceso a Internet y no saben sobre lo que está aconteciendo fuera de sus territorios.
En este momento hay una acción de insconstitucionalidad contra la LEY INDIGENA (no es la del IDA, esa ya fue retirada) que fue acogida para estudio. La Sala Constitucional está recabando pruebas que no fueron ofrecidas por el accionante (una persona no-indígena), con lo que podría acreditar indebidamente la base fundamental de su acción. Me explico:
Ese señor está pidiendo que le expropien su tierra porque se encuentra dentro del territorio indígena Bribri de Kekoldi. El Tribunal de primera instancia le rechazó la demanda porque él no demostró que realmente sea poseedor de ese terreno. No obstante, la Sala Constitucional ha pedido (de oficio) al MINAET que determine si la finca en cuestión se encuentra dentro de ese territorio, con lo cual podría legitimarlo para accionar, reconociéndole así derechos de posesión que no ha demostrado en la sede correspondiente. Debe tomarse en cuenta que la Sala Constitucional no tiene potestad para declarar ese tipo de derechos.
PROPONGO AYUDAR A ESOS INDIGENAS INVISIBLES.
Redacté el siguiente escrito para que si usted lo tiene a bien lo firme y lo envíe a la Sala Constitucional, al FAX 2295-3712:
RESPETUOSA INTERVENCION
EXPEDIENTE: 11-7321-0007-CO
Acción de Inconstitucionalidad contra
arts. 3, 6, 7 y 8 de la Ley indígena Nº 6172
y los Decretos Nº 29956-G, y Nº 25296.
Reserva Indígena Bribri de Këköldi.
ACCIONANTE: Arturo Ortíz Sánchez.
Señores Magistrados y Señoras Magistradas.
SALA CONSTITUCIONAL.
Distinguidos Señores y Distinguidas Señoras:
Los abajo firmantes, preocupados por acciones como ésta que atentan contra los derechos y subsistencia de los pueblos indígenas, con el debido respeto manifestamos:
CON EL ÁNIMO DE COLABORAR CON LA JUSTICIA
Reconozco que ya venció el plazo para presentar coadyuvancias. No es mi interés que se me tenga como parte. Hago estas observaciones con el ánimo de colaborar en la solución justa de este asunto.
NO SE INVOCÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD
EN EL CASO PENDIENTE
La Señora Procuradora lo expone en su informe. La única referencia a una posible inconstitucionalidad se hizo en un proceso administrativo que ya concluyó. En el proceso judicial que sirve de base a esta acción nunca se mencionó nada al respecto.
ESTA ACCION NO ES MEDIO RAZONABLE PARA AMPARAR
EL DERECHO QUE RECLAMA EL ACCIONANTE.
El proceso que sirve de base a esta acción se inició para “que en sentencia se estableciera que la propiedad descrita en el plano catastrado número L-294350-1977, así como los recursos maderables encontrados dentro de ella y sus respectivas mejoras, fueran inmediatamente indemnizadas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Indígena”.
De manera que si la acción se declara con lugar el proceso ordinario quedaría sin sustento legal ¿cómo podrían los jueces acoger una acción que se basa en lo dispuesto por la Ley Indígena si ésta se declara inconstitucional? En sentido contrario, si la acción se acoge y se anula la Ley Indígena el proceso ordinario que le sirve de base debería declararse SIN LUGAR. Resulta obvio, por eso, que este no es un medio razonable para amparar el derecho que reclama el accionante, todo lo contrario.
ESTA ACCION DECLARARIA UN DERECHO
QUE EL ACCIONANTE NO HA DEMOSTRADO
El accionante no estaría legitimado para plantear esta acción si no fuera poseedor de un terreno incluido dentro de un territorio indígena (suponiendo que ésta sea el medio razonable para ampararlo en relación con el proceso ordinario). Sin embargo, resulta que él no ha demostrado ser poseedor y esa es la razón por la que fue declarada sin lugar la demanda en primera instancia.
Acoger esta acción implica declarar que ese señor sí es poseedor de ese terreno, lo cual no es competencia de esta Sala.
Rogamos, por todo ello, que se rechace la acción planteada.
Para recibir NOTIFICACIONES señalo correo dchaverrib@yahoo.es o FAX 2293-0654.
17 de Mayo de 2012.
NOMBRE FIRMA CEDULA ES INDIGENA O NO