· Sala Cuarta ordena e impone consulta a pueblos indígenas sobre el Proyecto
Hidroeléctrico Diquís.
Según declaraciones del magistrado Fernando Castillo, en el programa radial de Amelia Rueda del día dehoy 29 de setiembre de 2011, la Sala Constitucional “dio un lapso máximo de 6 meses para que el Instituto Costarricense de Electricidad consulte a los indígenas para continuar con el Proyecto
Hidroeléctrico Diquis, en la zona sur del país”; según lo estipulado en la resolución correspondiente al expediente 9215-2008.
Ante este irrespetuoso hecho, las organizaciones indígenas, campesinas y populares que formamos parte de la Coordinadora de Lucha Sur – Sur, manifestamos lo siguiente:
1. Que distintas organizaciones y comunidades indígenas de la región sur – sur del país hemos
expresado de diversas formas nuestro repudio y rechazo total al megaproyecto conocido como PH
Diquís, por las graves consecuencias negativas que a nivel ambiental, cultural y económico traería
este proyecto para las poblaciones indígenas, campesinas y la población en general de la zona y del
país.
2. Que hemos expuesto una y otra vez nuestras razones, datos, sentimientos y conocimientos en el
sentido de que el PH Diquís es un proyecto innecesario, pensado únicamente para enriquecer a
grupos de poder nacionales e internacionales con los recursos de todo el pueblo y que se ha hecho
propaganda a su favor por medio de una campaña de miedo.
3. Que todas las instancias del gobierno han actuado de forma irrespetuosa, prepotente e inconsulta
con respecto a la imposición de este megaproyecto; ya que, sin haber propiciado ningún proceso de
consulta con los pueblos indígenas afectados; han realizado las siguientes acciones:
· La entrada ilegal por parte del PH Diquís al Territorio Indígena Térraba desde el año 2007, con su
maquinaria, vehículos, explosivos y demás ocupando territorio indígena sin consultar al pueblo indígena de Térraba.
· El Decreto Ejecutivo N. 34312 del 6 de febrero del 2008, mediante el cual el Poder Ejecutivo declaró el PH Diquís de Conveniencia Nacional e Interés Público.
· A los altos jerarcas del ICE y del PH Diquís no les han interesado en ningún momento propiciar un
proceso de consulta o de consentimiento previo, libre e informado con las poblaciones indígenas
afectadas; por el contrario el director del PH Diquís manifestó el año anterior que el resultado de la
consulta no tenía carácter vinculante.
4. Que el accionar irrespetuoso e inconsulto del Gobierno ya fue señalado por el Relator de la
Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas en su informe sobre el caso; “El Relator Especial
considera que debería haberse iniciado un proceso de consulta sobre el proyecto hidroeléctrico antes
de haberse comenzado los estudios técnicos, lo que hubiera permitido a las comunidades indígenas
afectadas participar en las decisiones iniciales. Para el Relator Especial es claro que en esta situación,
aunque el proyecto hidroeléctrico todavía no haya sido finalmente aprobado, la capacidad de los
pueblos indígenas de ejercer su derecho a la libre-determinación y de sentar sus propios prioridades
para el desarrollo ha sido menoscabada”1
5. Que esta decisión de la Sala IV, representa una nueva imposición para los Pueblos Indígenas y
contradice absolutamente lo recomendado en el informe del Relator Especial de Naciones Unidas
sobre este proyecto.
“Los instrumentos internacionales aplicables requieren que las consultas con los pueblos indígenas se ajusten a sus propias formas de representatividad y organización relativas a la toma de decisiones. Por lo tanto, no corresponde al Estado costarricense ni a ninguna de sus agencias definir las modalidades de representación de los pueblos indígenas a ser consultados sobre el proyecto El Diquís. La asignación de sus representantes ha de ser definida por los propios pueblos indígenas. En este sentido, la consulta debería ser realizadamediante los mecanismos de representación definidos por el propio pueblo teribe y los otros pueblos afectados por el proyecto, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones…
… El Relator Especial exhorta al Estado a disponer de paciencia y permitir a los pueblos indígenas afectados
por el proyecto que dispongan del tiempo que ellos consideran necesario para estos efectos.”2
Ante estos hechos y en especial ante la reciente resolución de la Sala IV, desde el Sur-Sur exigimos: que cualquier proceso de consulta y para contar con el consentimiento previo, libre e informado de lospueblos indígenas debe ser una iniciativa surgida desde las comunidades indígenas, de acuerdo a sus costumbres, formas de organización y visión de mundo. Estos procesos tienen que ser definidos en todos sus ámbitos por estos pueblos, serán los pueblos indígenas los que digan cuando, como y quienes participan en la toma de sus decisiones.
Por la Autonomía. No al PH Diquís
Para más información:
Osvaldo Calvo: 2789-7197 y josvaldocalvo@gmail.com
Gustavo Oreamuno: 8713-6639 y gustavo_oreamuno@yahoo.com.mx
Coordinadora de lucha Sur -Sur
1 Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya. La situación de los pueblos indígenas
afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica. 30 de mayo de 2011.
2 Ibid
Hidroeléctrico Diquís.
Según declaraciones del magistrado Fernando Castillo, en el programa radial de Amelia Rueda del día dehoy 29 de setiembre de 2011, la Sala Constitucional “dio un lapso máximo de 6 meses para que el Instituto Costarricense de Electricidad consulte a los indígenas para continuar con el Proyecto
Hidroeléctrico Diquis, en la zona sur del país”; según lo estipulado en la resolución correspondiente al expediente 9215-2008.
Ante este irrespetuoso hecho, las organizaciones indígenas, campesinas y populares que formamos parte de la Coordinadora de Lucha Sur – Sur, manifestamos lo siguiente:
1. Que distintas organizaciones y comunidades indígenas de la región sur – sur del país hemos
expresado de diversas formas nuestro repudio y rechazo total al megaproyecto conocido como PH
Diquís, por las graves consecuencias negativas que a nivel ambiental, cultural y económico traería
este proyecto para las poblaciones indígenas, campesinas y la población en general de la zona y del
país.
2. Que hemos expuesto una y otra vez nuestras razones, datos, sentimientos y conocimientos en el
sentido de que el PH Diquís es un proyecto innecesario, pensado únicamente para enriquecer a
grupos de poder nacionales e internacionales con los recursos de todo el pueblo y que se ha hecho
propaganda a su favor por medio de una campaña de miedo.
3. Que todas las instancias del gobierno han actuado de forma irrespetuosa, prepotente e inconsulta
con respecto a la imposición de este megaproyecto; ya que, sin haber propiciado ningún proceso de
consulta con los pueblos indígenas afectados; han realizado las siguientes acciones:
· La entrada ilegal por parte del PH Diquís al Territorio Indígena Térraba desde el año 2007, con su
maquinaria, vehículos, explosivos y demás ocupando territorio indígena sin consultar al pueblo indígena de Térraba.
· El Decreto Ejecutivo N. 34312 del 6 de febrero del 2008, mediante el cual el Poder Ejecutivo declaró el PH Diquís de Conveniencia Nacional e Interés Público.
· A los altos jerarcas del ICE y del PH Diquís no les han interesado en ningún momento propiciar un
proceso de consulta o de consentimiento previo, libre e informado con las poblaciones indígenas
afectadas; por el contrario el director del PH Diquís manifestó el año anterior que el resultado de la
consulta no tenía carácter vinculante.
4. Que el accionar irrespetuoso e inconsulto del Gobierno ya fue señalado por el Relator de la
Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas en su informe sobre el caso; “El Relator Especial
considera que debería haberse iniciado un proceso de consulta sobre el proyecto hidroeléctrico antes
de haberse comenzado los estudios técnicos, lo que hubiera permitido a las comunidades indígenas
afectadas participar en las decisiones iniciales. Para el Relator Especial es claro que en esta situación,
aunque el proyecto hidroeléctrico todavía no haya sido finalmente aprobado, la capacidad de los
pueblos indígenas de ejercer su derecho a la libre-determinación y de sentar sus propios prioridades
para el desarrollo ha sido menoscabada”1
5. Que esta decisión de la Sala IV, representa una nueva imposición para los Pueblos Indígenas y
contradice absolutamente lo recomendado en el informe del Relator Especial de Naciones Unidas
sobre este proyecto.
“Los instrumentos internacionales aplicables requieren que las consultas con los pueblos indígenas se ajusten a sus propias formas de representatividad y organización relativas a la toma de decisiones. Por lo tanto, no corresponde al Estado costarricense ni a ninguna de sus agencias definir las modalidades de representación de los pueblos indígenas a ser consultados sobre el proyecto El Diquís. La asignación de sus representantes ha de ser definida por los propios pueblos indígenas. En este sentido, la consulta debería ser realizadamediante los mecanismos de representación definidos por el propio pueblo teribe y los otros pueblos afectados por el proyecto, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones…
… El Relator Especial exhorta al Estado a disponer de paciencia y permitir a los pueblos indígenas afectados
por el proyecto que dispongan del tiempo que ellos consideran necesario para estos efectos.”2
Ante estos hechos y en especial ante la reciente resolución de la Sala IV, desde el Sur-Sur exigimos: que cualquier proceso de consulta y para contar con el consentimiento previo, libre e informado de lospueblos indígenas debe ser una iniciativa surgida desde las comunidades indígenas, de acuerdo a sus costumbres, formas de organización y visión de mundo. Estos procesos tienen que ser definidos en todos sus ámbitos por estos pueblos, serán los pueblos indígenas los que digan cuando, como y quienes participan en la toma de sus decisiones.
Por la Autonomía. No al PH Diquís
Para más información:
Osvaldo Calvo: 2789-7197 y josvaldocalvo@gmail.com
Gustavo Oreamuno: 8713-6639 y gustavo_oreamuno@yahoo.com.mx
Coordinadora de lucha Sur -Sur
1 Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya. La situación de los pueblos indígenas
afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica. 30 de mayo de 2011.
2 Ibid