Costa Rica. Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo contra proceso de "Construcción de un Mecanismo de Consulta para los Pueblos Indígenas"
COMUNICADO DE PRENSA
- Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo contra proceso de "Construcción de un Mecanismo de Consulta para los Pueblos Indígenas"
Jueves 21 de setiembre de 2017.
San José, Costa Rica. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo y obliga al Gobierno para que el documento ya acordado en el procedimiento "Construcción del Mecanismo de Consulta para los Pueblos Indígenas" sea consultado de manera idonea a las comunidades Cabécares de Alto Chirripo.
Además, ordena la resolución del Expediente N. 17 - 006741 - 007 - CO; que una vez que se consulte adecuadamente a esas comunidades, se deberán volver a efectuar las fases subsiguientes del proceso con la participación de todos los territorios indígenas.
Se comparte fragmento de la resolucion:
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Sergio Iván Alfaro Salas y Ana Gabriel Zúñiga Aponte, por su orden Ministro de la Presidencia y Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, o a quienes ocupen esos cargos, que el documento ya acordado en el procedimiento para la "Construcción del Mecanismo de Consulta a Pueblos indígenas" sea consultado a las comunidades indígenas del territorio de Alto Chirripó que todavía no han sido consultadas de forma idónea, conforme se explica en la parte considerativa del fallo, para cuyos efectos deberán ejecutarse una etapa informativa y el primer encuentro territorial solo con las mismas, lo cual podrá ser coordinado con la recurrente Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabécar de Chirripó. Asimismo, deberá repetirse el segundo encuentro territorial convocando a todas las comunidades de Alto Chirripó, a fin de que elijan a sus representantes, lo cual también podrá ser coordinado con la recurrente Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabécar de Chirripó. Posteriormente, esta vez con la participación de todos los territorios indígenas, deberán volverse a efectuar las subsiguientes fases del procedimiento supra citado".
Se debe tener presente que algunas organizaciones de los territorios Bribris de Salitre e Iriria Bribri Sá Ká (Cabagra) decidieron no participar en el procedimiento para la construcción de un Mecanismo de Consulta, ya que consideran que el Gobierno no ha cumplido con sus deberes en la recuperación o saneamiento total de sus territorios, actualmente ocupados de manera ilegal por personas no indígenas.
También denuncian esas organizaciones, como el Consejo Iriria Ajkönük Wakpa, Consejo de Mayores Iriria Jtechö Wakpa, la Instancia Originaria Békg Tlra Ñlra y l@s recuperador@s de tierra - territorio de Nima Diköl y Taü Ulá Ki, la impunidad imperante en los casos de violencia contra los pueblos originarios que han sido denunciados publica y judicialmente.
Coordinadora de Lucha Sur Sur
- Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo contra proceso de "Construcción de un Mecanismo de Consulta para los Pueblos Indígenas"
Jueves 21 de setiembre de 2017.
San José, Costa Rica. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo y obliga al Gobierno para que el documento ya acordado en el procedimiento "Construcción del Mecanismo de Consulta para los Pueblos Indígenas" sea consultado de manera idonea a las comunidades Cabécares de Alto Chirripo.
Además, ordena la resolución del Expediente N. 17 - 006741 - 007 - CO; que una vez que se consulte adecuadamente a esas comunidades, se deberán volver a efectuar las fases subsiguientes del proceso con la participación de todos los territorios indígenas.
Se comparte fragmento de la resolucion:
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Sergio Iván Alfaro Salas y Ana Gabriel Zúñiga Aponte, por su orden Ministro de la Presidencia y Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, o a quienes ocupen esos cargos, que el documento ya acordado en el procedimiento para la "Construcción del Mecanismo de Consulta a Pueblos indígenas" sea consultado a las comunidades indígenas del territorio de Alto Chirripó que todavía no han sido consultadas de forma idónea, conforme se explica en la parte considerativa del fallo, para cuyos efectos deberán ejecutarse una etapa informativa y el primer encuentro territorial solo con las mismas, lo cual podrá ser coordinado con la recurrente Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabécar de Chirripó. Asimismo, deberá repetirse el segundo encuentro territorial convocando a todas las comunidades de Alto Chirripó, a fin de que elijan a sus representantes, lo cual también podrá ser coordinado con la recurrente Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabécar de Chirripó. Posteriormente, esta vez con la participación de todos los territorios indígenas, deberán volverse a efectuar las subsiguientes fases del procedimiento supra citado".
Se debe tener presente que algunas organizaciones de los territorios Bribris de Salitre e Iriria Bribri Sá Ká (Cabagra) decidieron no participar en el procedimiento para la construcción de un Mecanismo de Consulta, ya que consideran que el Gobierno no ha cumplido con sus deberes en la recuperación o saneamiento total de sus territorios, actualmente ocupados de manera ilegal por personas no indígenas.
También denuncian esas organizaciones, como el Consejo Iriria Ajkönük Wakpa, Consejo de Mayores Iriria Jtechö Wakpa, la Instancia Originaria Békg Tlra Ñlra y l@s recuperador@s de tierra - territorio de Nima Diköl y Taü Ulá Ki, la impunidad imperante en los casos de violencia contra los pueblos originarios que han sido denunciados publica y judicialmente.
Coordinadora de Lucha Sur Sur